REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO Y JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 1.505.296 Y 3.013.297, respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE ANGEL REYES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 01/04/2013, presentada por los ciudadanos DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO Y JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 1.505.296 Y 3.013.297, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de octubre de 1961, por ante la Prefectura Civil de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alegan, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, DONAL MARITZA CARABALLO PACHECO, cedula de Identidad N° 5.910.920, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, Cédula de Identidad N° 5.913.512 y JOSE AMBROSIO CARABALLO PACHECO, Cédula de Identidad N° 9.934.796, todos mayores de edad, y que la relación después de casado se desarrollo en forma normal, sin ningún percance de importancia, pero luego de seis (6) años de convivencia conyugal, la relación entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos personales lo que origino que a mediados del mes de julio del año 1967 de mutuo acuerdo decidieran separarse quedando domiciliada JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO en sector la Colombina, calle la Colombina, casa N° 57, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO en el callejón carrizal casa s/n., en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Finalmente declaran que no hay bienes que repartir, ya que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal
Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente El Divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.
El 04 de abril del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día 15 de abril del 2013, tal como consta al folio nueve (f.13), se dio por notificada la ciudadana Abogada., JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal (E) Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, 25 de abril del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.10), la Abogada, JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal (E) Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO Y JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO. Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO Y JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folios 07 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se puede evidenciar que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año mil novecientos sesenta y siete (1967) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DEMETRIO EUSEBIO CARABALLO Y JESUSITA VASQUEZ DE CARABALLO, técnico en electrónica el primero y la segunda comerciante, titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 1.505.296 y 3.013.297 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO




ZAL/dbb.-
Exp:015-13