REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 10 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Sucre, casa S/N, Barrio “19 de Abril”, teléfono: 04129-9480556, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 21.286.601, representante legal de la niña omissis; de dos (2) años de edad, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de su hija ciudadano LUIS JOSE ROMERO. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 031-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano LUIS JOSE ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.914, domiciliado en calle entrada al Barrio “19 de Abril”, telefono: 0416-5931705, Vía la boca de rió, en casa del ciudadano PEDRO ALCALA, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y labora como Oficial de Seguridad, con la Empresa Proviorca, con sede en Barcelona- Anzoátegui, representada en Guiria por el Supervisor MARIO BOMPART, residenciado en la calle entrada a la playa Guyabita, barrio “19 de Abril” Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, ubicado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la EMPRESA PROVIORCA, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETAR
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/om.-
Exp: 031-13.