REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: DAMARIS ISOLINA BRAZON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.949.334 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadana: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: NERY MAIGUALIDA RAMIREZ RIVERA y NANCY LEONOR VILLARROEL DE MANEIRO, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.458.384 y V- 12.741.755, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: DAMARIS ISOLINA BRAZON VILLARROEL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la urbanización Las Malenas, N° 215, El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Marzo del año Dos Mil (2.000), quedando Registrado bajo el N° 15 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, identificado con el código Catastral: 19-05-03-12-59-04, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vía interna identificada como calle 1-B, con una medida de (12,00 mts); SUR: Con vía interna identificada como calle 1-C, con una medida de (12,00 mts); ESTE: Con un lote de terreno signado con el N° 216, con una medida de (20,00 mts), y OESTE: Con lote de terreno signado con el N° 214, con una medida de (20,00 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (240,00 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa construida con una estructura tradicional de concreto armado, fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columnas, vigas de cargas, platabandas, las paredes fueron construidas con bloques huecos de concreto, frisadas y pintadas al caucho, los pisos son recubiertos de cerámica, las instalaciones eléctricas, sanitarias y telefónicas, son embutidas, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, tres (03) baños con todos sus accesorios, un (1) recibo comedor, una cocina, un porche, un garaje y un jardín, para un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (380,69 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: NERY MAIGUALIDA RAMIREZ RIVERA y NANCY LEONOR VILLARROEL DE MANEIRO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: DAMARIS ISOLINA BRAZON VILLARROEL, ya identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la urbanización Las Malenas, N° 215, El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Marzo del año Dos Mil (2.000), quedando Registrado bajo el N° 15 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, identificado con el código Catastral: 19-05-03-12-59-04, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vía interna identificada como calle 1-B, con una medida de (12,00 mts); SUR: Con vía interna identificada como calle 1-C, con una medida de (12,00 mts); ESTE: Con un lote de terreno signado con el N° 216, con una medida de (20,00 mts), y OESTE: Con lote de terreno signado con el N° 214, con una medida de (20,00 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (240,00 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa construida con una estructura tradicional de concreto armado, fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columnas, vigas de cargas, platabandas, las paredes fueron construidas con bloques huecos de concreto, frisadas y pintadas al caucho, los pisos son recubiertos de cerámica, las instalaciones eléctricas, sanitarias y telefónicas, son embutidas, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, tres (03) baños con todos sus accesorios, un recibo comedor, una cocina, un porche, un garaje y un jardín; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (09/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.399-13-
SSD/OG/av.-