REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 Mayo de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.855.729 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: DORA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ DE MOLINA, LIDUVINA ZORAYDA GONZÁLEZ DE RAMOS, SONIA MARIA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, ROSA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ Y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.406.070, V-2.406.218, V-3.423.165, V-4.299.867, V-3.946.790 y V-5.855.844, respectivamente y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 456.772 fallecido ab-intestato, en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil (2.000), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 53 emanada de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ y a sus hermanos ciudadanos: DORA JOSÉFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ DE MOLINA, LIDUVINA ZORAYDA GONZÁLEZ DE RAMOS, SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, ROSA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ Y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.855.729 V-2.406.070, V-2.406.218, V-3.423.165, V-4.299.867, V-3.946.790 y V-5.855.844, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: RUBELMAN JOSÉ MONTAÑO LÁREZ y
SELENE DEL CARMEN RAMOS COVA, quienes son venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.668.885 y V- 5.861.427, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Liberta N° 115, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Avenida San Rafael, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos RUBELMAN JOSÉ MONTAÑO LÁREZ y SELENE DEL CARMEN RAMOS COVA, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, DORA JOSÉFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ DE MOLINA, LIDUVINA ZORAYDA GONZÁLEZ DE RAMOS, SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, ROSA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ Y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.855.729 V-2.406.070, V-2.406.218, V-3.423.165, V-4.299.867, V-3.946.790 y V-5.855.844, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ROBERTO GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 456.772.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste. EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.394-13.-
SSD/OG/mdet.-
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