REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: JACINTO MORENO COPADO, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.685.070, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 167.370 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LIVIA JOSEFINA VILLARROEL DE SERRANO y LELYS MARIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de estados civil casadas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.862.648 y V- 11.437.294 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 4, piso 4 apartamento 0446, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de las nombradas en la Urbanización primero de Mayo calle Gran mariscal N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estad Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JACINTO MORENO COPADO, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en calle la Marina Playa Grande, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-01-02-83-30, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con calle 01 La Marina, Playa Grande, con una medida de (10,66 mts); SUR: Su fondo con propiedad de Félix Ugas, con una medida de (10,66); ESTE: Con propiedad que es o fue de Félix Ugas con una medida de (20,99 mts); y OESTE: Con propiedad de Juan Martinez, con una medida de (20,99 mts), el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (223,75 mts2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala comedor, un (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) jardín, consta igualmente de las instalaciones de servicios publicas, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores, en esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (16,06 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: LIVIA JOSEFINA VILLARROEL DE SERRANO y LELYS MARIA PEREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: JACINTO MORENO COPADO, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 4, piso 4 apartamento 0446, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de las nombradas en la Urbanización primero de Mayo calle Gran mariscal N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JACINTO MORENO COPADO, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en calle la Marina Playa Grande, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-01-02-83-30, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con calle 01 La Marina, Playa Grande, con una medida de (10,66 mts); SUR: Su fondo con propiedad de Félix Ugas, con una medida de (10,66); ESTE: Con propiedad que es o fue de Félix Ugas con una medida de (20,99 mts); y OESTE: Con propiedad de Juan Martinez, con una medida de (20,99 mts), el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (223,75 mts2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala comedor, un (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) jardín, consta igualmente de las instalaciones de servicios publicas, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores, en esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (16,06 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.375-13.-
SSD/OG/tv.-