REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo de 2013.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.693-13.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: TRINIDAD DEL VALLE BALAN DE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.425.853 y de este domicilio; asistida para este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Número Noventa y Siete (97), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual riela al folio N° 06.-
El error denunciado consiste en que en dicha acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea el nombre MARIANO RECAREDO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ es decir, invirtieron los nombres, siendo el nombre correcto RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, acta de nacimiento del ciudadano RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, copias de cédulas, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el nombre del ciudadano RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07-05-2013), previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.693-13.-
SSD/OG/tv.-
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