REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.948.624 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRIS DEL CARMEN VARGAS DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.580.646, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil (2.012), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0099, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadano: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.624 y V-18.413.965, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: HEIDI CONCEPCIÓN BECERRA DE CRESPO y JOSÉ GERARDO BECERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.834.605 y V- 4.830.758, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida San Martín, Sector las Acacias, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo Avenida San Martín, Sector las Acacias, calle Nueve de Abril, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos HEIDI CONCEPCIÓN BECERRA DE CRESPO y JOSÉ GERARDO BECERRA, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.624 y V-18.413.965, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: IRIS DEL CARMEN VARGAS DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.580.646.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (30/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.432-13.-
SSD/OG/mdet.-