REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Treinta (30) de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 5.662-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: SAMUEL ELIAS BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.927.119 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el solicitante: SAMUEL ELIAS BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.927.119 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corren inserta en los libros Civiles de Nacimientos, bajo el número 503, de fecha: Veintiocho (28) de Agosto del año 1992, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Alega el solicitante que:
El error consiste que al momento del funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento colocó que había nacido en el hospital General de esta Ciudad, el día Treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos, a la una de la tarde, omitiendo o cometiendo el error de no colocar el nombre de la Ciudad donde nació, siendo la manera correcta, que nació en el Hospital General de esta Ciudad de Carúpano, el día Treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos, a la una de la tarde.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia de su cédula de identidad y Constancia de Registro Nacimiento, emanado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 04, 05 y 06.-
En fecha 11 de Marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 07 y 08.-
En fecha 16 de Abril de 2013, comparece por ante este Tribunal, el solicitante: SAMUEL ELIAS BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.927.119 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 14 de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: SAMUEL ELIAS BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.927.119 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el lugar de nacimiento del solicitante, siendo este, que nació en el Hospital General de esta Ciudad de Carúpano, el día Treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos, a la una de la tarde.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 30-05-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. Nº 5.662-13.-
SSD/OG/av.-