REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Mayo de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., parte demandante en el presente Juicio, quien ocurre a exponer lo siguiente: que la parte demandante canceló a su representado la deuda total, la cual era objeto al presente juicio.- En tal sentido solicita que se homologue la presente Transacción, y que se acuerde la entrega del vehiculo automotor propiedad de la parte demandada, cuyas características están determinadas en el folio Diecisiete (17) del cuaderno de medidas del presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se ordena levantar la Medida de Embargo Preventiva, Decretada por este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2011, sobre un vehículo propiedad del demandado, MARCA: CITROEN; MODELO: C3 SX 1.6i BP; PLACA: AFG11A, AÑO: 2006, COLOR: ARENA BIV METAL; SERIA DE CARROCERIA: VF7FCNFUC6A006343, SERIAL DE MOTOR: 10FX6D2829086, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR.- En tal virtud, ofíciese al Estacionamiento y Transporte EL VENEZOLANO, S.R.L., en la persona de su Gerente, en su carácter de Depositario Judicial de dicho bien, a fin de hacer de su conocimiento del levantamiento de dicha medida.- Asimismo se acuerda expedir por secretaria Copia Certificada de los folios a que hace referencia la parte diligenciante en su solicitud.- Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
El SECRETARIO, Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: Se libró oficio N° 490, conforme a lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
El SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.151.-
SSD/OG/av.-
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