REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°


EXPEDIENTE N°: 867-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARTIN DEL VALLE BELLO
CARMEN MARIA RIVAS GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARTIN DEL VALLE BELLO Y CARMEN MARIA RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en el sector La Cachapera, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, y la segundo en el caserío Periquito, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.978.022 y 6.953.903 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Impreabogados bajo el Nº 65.360, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha cuatro de febrero del año mil novecientos sesenta (04-02-1960), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcado con letra “A”…fijamos de común y mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en el caserìo La Hierba del Municipio Benítez del Estado Sucre,…de nuestra uniòn procreamos dos (2) hijos de nombres MARTIN EMILIO E IRAIDA JOSEFINA BELLO RIVAS, mayores de edad, cuya filiación se comprueba en las partidas de nacimientos que agregamos marcados con las letras “B” y “C”, no adquirimos bienes de importancia que liquidar…desde el año mil novecientos setenta y cinco (1975), nos hemos separados voluntariamente y de mutuo acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…los hechos narrados se encuentran enmarados dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común…acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…solicitamos…se ordene lo pertinente para que se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2013, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.-
En fecha treinta (30) de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado JANIRETH MARIA VALBUENA, en su carácter de Fiscal Cuarto (E)del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos MARTIN DEL VALLE BELLO Y CARMEN MARIA RIVAS GONZALEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año Mil Novecientos setenta y cinco (1975), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de Divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano. Y así se declara-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARTIN DEL VALLE BELLO Y CARMEN MARIA RIVAS GONZALEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día cuatro (04) de febrero del año mil novecientos sesenta (1960).-
Liquídese la comunidad conyugal en la oportunidad legal correspondiente, en caso de existir bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, una vez que quede firme y se decrete la ejecución de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2013.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
La Secretaria

Abg.Ydanis Duarte

Exp. Nº 867-13