REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 866-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSE FRANCISCO VARGAS ROBLES
CANDIDA AURORA MORENO MONCADA
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO VARGAS ROBLES Y CANDIDA AURORA MORENO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.307.328 y 9.213.380 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, titular de la cèdula de identidad NºV-13.075.411 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 13 de marzo de 1.982, contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldìa de la Parroquia Pedraza, Municipio Nicolás Pùlido del Estado Barinas, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos dos (02) hijos de nombres JOSE ONEIDER Y SUSAURA JOSE VARGAS MORENO…mayores de edad…cuyas partidas de nacimiento anexo (Sic.) a la presente, marcadas con las letras “E” Y “F”…establecimos nuestro domicilio conyugal en El Pilar, Municipio Benìtez, donde convivimos en completa paz y armonía, durante los primeros de nuestra unión; sin embargo en el mes de marzo del año 2.006 la convivencia matrimonial se hizo insostenible, de modo que acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, es decir más de cinco (05) años separados de hecho.-En cuanto a los bienes, los cuales declaramos liquidados de la siguiente manera: el local comercial ubicado en el sector la Variante de El Pilar Municipio Benìtez Estado Sucre, según consta del documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Benìtez, Estado Sucre inscrito bajo el Nº 121 de la serie a los folios 57 al 58 del Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2012, sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen alguno y el cual anexamos copia marcada con letra “B”, al igual que la vivienda en construcción ubicada en Guaraùnos Municipio Benìtez Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del registro de El Pilar Municipio Benìtez Estado Sucre, anotado bajo el Nº 122 de la serie a los folios 59 al 60 del Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2012 y sobre el cual no pesa gravamen alguno, la cual anexamos copia marcada con letra “C”, quedaron bajo el dominio de JOSE FRANCISCO VARGAS ROBLES y la empresa variedades El Negro C.A., ubicada en la calle Bolívar de El Pilar, Municipio Benítez e inscrita por ante el registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el año 2006, bajo el Nº 64, folios 310 al 319 del Libro de Registro de Comercio, Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre del año 2006 y sobre el cual no pesa gravamen alguno y anexamos copia marcada “D”, quedó bajo el dominio de la ciudadana CANDIDA AURORA MORENO MONCADA y…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha treinta(30) de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos JOSE FRANCISCO VARGAS ROBLES Y CANDIDA AURORA MORENO MONCADA, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Nicolás Pùlido del Estado Barinas, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cinco (05) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 2.006, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE FRANCISCO VARGAS ROBLES Y CANDIDA AURORA MORENO MONCADA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Pedraza, Municipio Nicolás Pùlido del Estado Barinas, en fecha trece (13) de marzo de 1.982.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Nicolàs Pùlido del Estado Barinas, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente Sentencia Definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2013.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicò la anterior sentencia, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria;
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp.866-13.-
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