REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 822-12
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
fecha dos(02) de Agosto de 2012, la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS FAUSTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.776, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, se acordara la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre, específicamente en los Libros Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, correspondiente a los años Mil Novecientos Treinta y tres (1.933), ni por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, en los Libros de Registro Civil, llevados por dicho ente Municipal.-
El solicitante consignó con su escrito, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, mediante la cual hizo constar, que en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos que se encuentran ese Despacho, en el año mil novecientos treinta y tres (1.933), no se encuentra inserta la Partida de la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, quien según aseveraciones de sus familiares nació en LA PARROQUIA SANTA CATALINA, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, el día quince (15) de Agosto del año 1.933 y es hija ilegitima de la ciudadana ESPERANZA SUNIAGA (difunta), también anexó, copia del Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Parroquia de Santa Catalina de Siena del Municipio Bermùdez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha ocho (08) de Agosto de 2012, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó emplazar, mediante cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en lo solicitado.-
En fecha cuatro (04) de Abril de 2013, la ciudadana COSMELINA SUNIAGA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.776, mediante diligencia, consignó la publicación hecha en el Diario la Regiòn, del cartel ordenado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 eiusdem.-
En fecha tres (03) de Mayo de 2013, el ciudadano Carlos Alberto Martínez Rojas, Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
La parte accionante con su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, consignó certificaciones en original, del Registro Principal del Estado Sucre, cursante al folio cinco (05) del expediente y Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la Parroquia Santa Catalina de Siena, del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, en los cuales se hace constar que la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, nació en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, el día quince (15) de junio de 1.933 y es hija de la ciudadana ESPERANZA SUNIAGA (difunta) y que en los Libros Duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante; documentos Públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento de la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Pilar, Municipio Benìtez del Estado Sucre, quien nació en la Parroquia Santa Catalina de Siena, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, el día quince (15) de Agosto de 1.933 y es hija de la ciudadana ESPERANZA SUNIAGA (difunta), en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, ampliamente identificada ut supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento de la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en El Pilar, Municipio Benìtez del Estado Sucre, quien nació en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día quince (15) de Agosto de 1.933 y es hija de la ciudadana ESPERANZA SUNIAGA (difunta), en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y proceda a la inserción correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2013.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE
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