LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°
Exp. N° 38-2013.-
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA GOMEZ CAMPOS, JOSE MIGUEL
RAUSEO GOMEZ y GREGORY DANIEL RAUSEO GOMEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad N°
V-6.950.542; V-14.290.142; V- 15.114.967
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.950.542, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.215, quien actuando en su nombre y representación, solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su Favor y a favor de sus hijos JOSE MIGUEL Y GREGORY DANIEL RAUSEO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.290.142 V-15114.967 respectivamente del decuyo JUAN JOSE RAUSEO ANUER, quien era venezolano Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V- 3.134.207 y fallecieran en fecha 20 de Abril del año 2013, Ab- intestato, en la ciudad de Cumana del Estado Sucre.- Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento; Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN JOSE RAUSEO ANUER, ya identificado; a su esposa e hijos sobrevivientes: JOSE MIGUEL Y GREGORY DANIEL RAUSEO GOMEZ, ya identificados; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (07-05-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 38-2013.-
LAH/gm.-
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