LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°

Exp. N° 30-2013.-

SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO CABRERA GUZMAN
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-5.859.122

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO OTORGO

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CABRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.859.122, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.978, quien actuando en su nombre y representación, solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su Favor y a favor de sus hermanos MARILYTA JOSEFINA CABRERA GUZMAN; CARLOS LUIS CESAR CABRERA GUZMAN; CARLOS CESAR CABRERA GUZMAN y ANTONIA MARIA CABRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.503.462; V-5.859.121; V-11.966.681; V-9.457.213 respectivamente de los decuyos CARLOS CESAR CABRERA SALAZAR y GLADYS ELVIRA GUZMAN DE CABRERA, quienes eran venezolanos Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°V-1.468.600 y V-1.327.811, respectivamente y fallecieran en fecha 23 de Mayo del año 1997 y 26 de Octubre del año 2011 Ab- intestato, en la ciudad de valencia del Estado Carabobo.- Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Actas de Defunción, y Actas de nacimiento; Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de los finados: CARLOS CESAR CABRERA SALAZAR y GLADYS ELVIRA GUZMAN DE CABRERA, ya identificados; a sus hijos sobrevivientes: JOSE ALEJANDRO CABRERA GUZMAN, MARILYTA JOSEFINA CABRERA GUZMAN; CARLOS LUIS CESAR CABRERA GUZMAN; CARLOS CESAR CABRERA GUZMAN y ANTONIA MARIA CABRERA GUZMAN, ya identificados; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (03-05-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 30-2013.-
LAH/gm.-