LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°
Exp. N° 45-2013.-
SOLICITANTE: BENITO ALEXIS CEDEÑO y GLEDY MARIA MALAVE
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°V-8.681.396; V- 13.159.265
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano BENITO ALEXIS CEDEÑO, venezolano mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Catuchal, casa s/n del de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.681.396, Actuando en su nombre y representación Debidamente Asistido del abogado en ejercicio JAVIEL LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, IPSA 74.032, quien solicita la declaración de TITULO SUPLETORIO, a su Favor y a favor de su cónyuge GLEDY MARIA MALAVE, quien es venezolana ;mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-13.159.265; sobre unas bienhechurías constantes de una casa construida con techo de zing, paredes de bajareque, piso de cemento la cual mide Cuarenta y Dos Metros cuadrados (42,oo M2); un sembradío de: 1650 matas de cacao; 800 matas de café; 8 matas de aguacate; 8 matas de cedro; 6 matas de pardillo y un secadero para cacao y café construido en cemento y madera las cuales les pertenecen por compra que hicieran al ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES MARTINEZ, venezolano mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Mariño casa s/n del de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.379.436, todas ancladas en un extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Catuchal, s/n de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene una superficie de 16H con 5900 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Luís Valderrama, Sur: Río Mauraco, Este: Abrahán Acuña y Oeste: Río Mauraco; y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: 1176994 N, 485278 E y 1177042 N, 485206 E.- Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BENITO ALEXIS CEDEÑO y GLEDY MARIA MALAVE, ya identificados; sobre unas bienhechurías constantes de una casa construida con techo de zing, paredes de bajareque, piso de cemento la cual mide Cuarenta y Dos Metros cuadrados (42,oo M2); un sembradío de: 1650 matas de cacao; 800 matas de café; 8 matas de aguacate; 8 matas de cedro; 6 matas de pardillo y un secadero para cacao y café construido en cemento y madera las cuales les pertenecen por compra que hicieran al ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES MARTINEZ, venezolano mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Mariño casa s/n del de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.379.436, ancladas en un extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Catuchal, s/n de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene una superficie de 16H con 5900 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Luís Valderrama, Sur: Río Mauraco, Este: Abrahán Acuña y Oeste: Río Mauraco; y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: 1176994 N, 485278 E y 1177042 N, 485206 E.; las cuales Tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo Bs,).-; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (27-05-2013), a las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N° 45-2013.-
LAH/mtr.-
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