LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 40-2013.-
SOLICITANTE: MERICE ISABEL TORRES
Titular de la Cedula de Identidad
C.I. V.- 5.870.742
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana MERICE ISABEL TORRES, venezolana, Soltera, Mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V.- 5.870.742, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.215, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de un titulo De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su concubino REGINO DEL VALLE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°4.947.351 Del Decuyo JOHANY DEL VALLE CEDEÑO TORRES, quien era venezolano, soltero, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.422.936, de treinta y tres años de edad, profesión Vigilante y quien falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad el Morro, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre el Trece (13) de Abril del Dos Mil Trece (13-04-2013). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JOHANY DEL VALLE CEDEÑO TORRES, quien era venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.422.936, de Treinta y tres (33) años de edad, profesión Vigilante y falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad el Morro, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre el Trece (13) de Abril del Dos Mil Trece (13-04-2013) a sus Progenitores sobrevivientes: MERICE ISABEL TORRES y REGINO DEL VALLE CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de la cedulas N° V.-5.870.742 y N° V.-4.947.351 Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (20-05-2013), a las Nueve de la Mañana (09:00 A.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N° 40-2013.-
LAH/mtr.-
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