LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°
Exp. N° 32-2013.-
SOLICITANTE: JUAN JOSE MORENO GUERRA
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-19.315.280
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.315.280, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el número 155.436, quien actuando en su nombre y representación, y solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su Favor del decuyo JUAN JOSE MORENO LUGO, quien era venezolano Mayor de edad titulares de la cedula de identidad N°V- 6.981.604 y fallecieran en fecha 11 de Octubre del año 2012, Ab- intestato, en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre.). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Acta de nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN JOSE MORENO LUGO, ya identificado; a su hijo sobreviviente: JUAN JOSE MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.315.280; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (02-05-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 32-2013.-
LAH/gm.-
|