LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°
Exp. N° 27-2013.-
SOLICITANTE: RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-16.843.758
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.843.758, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.978, quien actuando en su nombre y representación, y solicita la declaración de TITULO SUPLETORIO, a su Favor sobre una carreta de perros calientes y hamburguesas cuyas características y medidas son Dos (02) metros de largo por ochenta (80) de ancho de altura; Dos (02) metros con Treinta (30) de largo, Tres (03) metros por Ciento Veinte (120) de ancho, tipo metal de acero inoxidable y aluminio, toldo de color azul de policarbonato, con cuatro (04) ruedas, con el distintivo de “PERROS CALIENTES Y HAMBURGUESAS RODRIGO ANDRES” en el cual invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs,).-
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR, ya identificado; sobre una carreta de perros calientes y hamburguesas cuyas características y medidas son: Dos (02) metros de largo por ochenta (80) de ancho de altura; Dos (02) metros con Treinta (30) de largo, Tres (03) metros por Ciento Veinte (120) de ancho, tipo metal de acero inoxidable y aluminio, toldo de color azul de policarbonato, con cuatro (04) ruedas, con el distintivo de “PERROS CALIENTES Y HAMBURGUESAS RODRIGO ANDRES” en el cual invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs,).-; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (02-05-2013), a las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 27-2013.-
LAH/gm.-
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