LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 16 DE MAYO DEL 2013-
202° Y 154°
Exp. Nº 42-2013
SOLICITANTE: PABLO JOSE SANCHEZ……………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 10.216.796
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.216.796, domiciliado en la comunidad de San Juan de las Galdonas s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, Debidamente Asistido de la abogada en ejercicio DORIS UGAS, IPSA 172.281, en el cual solicita la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y a favor de BALMORE JOSE SANCHEZ; MARY ISABEL SANCHEZ; SOLYS SELENIA SANCHEZ; ROSELIS ELENA SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ, venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad N° V-6.378.609; V-6.378.613; V-6.643.315; V-10.216.797 y V-12.288.238 respectivamente; de la causante CARMEN SANCHEZ, quien era venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-6.716.491 y falleció AB-INTESTATO el día 11 de Diciembre del año 2012, en la parroquia el paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que los testigos dieron fe de sus dichos, el solicitante presento acta de defunción y actas de nacimiento; por lo que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: CARMEN SANCHEZ a sus hijos sobrevivientes PABLO JOSE SANCHEZ; BALMORE JOSE SANCHEZ; MARY ISABEL SANCHEZ; SOLYS SELENIA SANCHEZ; ROSELIS ELENA SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada. Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….
La Secretaria Temporal,………………………………..
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (16-05-2013), a las 9:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,………………………………..
_____________________________ Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
EXP. N°42-2013.-
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