LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°

Exp. N° 37-2013.-

SOLICITANTE: GERMAN RAFAEL DIAZ MORILLO
Titular de la Cedula de Identidad
C.I. V.- 6.952.353

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana GERMAN RAFAEL DIAZ MORILLO, venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V.- 6.952.353, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.302 , mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de un titulo De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hermanos SONIA ALICIA DIAZ MORILLO, ROSARIO DEL CARMEN DIAZ MORILLO, PEDRO MARIA DIAZ MORILLO, JOSE LUIS DIAZ MORILLO, CHARLI JOSE DIAZ MORILLO, SULENMA DEL VALLE DIAZ MORILLO, JESUS RAFAEL DIAZ MORILLO, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad; N° V-10.881.427; V-6.378.520; V-11.441.801; V-6.643.375, V.-12.290.448,V.-6.643.374 V.-13.729.050 Del Decuyo GERMAN RAFAEL DIAZ GOMEZ, quien era venezolano, Divorciado, Titular de la cedula de identidad N° V- 2.833.106, de setenta y tres años de edad, profesión Agricultor y falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad de Río Caribe Estado Sucre el Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Doce (27-10-2012). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: GERMAN RAFAEL DIAZ GOMEZ, quien era venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 2.833.106, de setenta y tres años de edad, profesión Agricultor y falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad de Río Caribe Estado Sucre el Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Doce (27-10-2012)a sus hijos sobrevivientes: GERMAN RAFAEL DIAZ MORILLO, SONIA ALICIA DIAZ MORILLO, ROSARIO DEL CARMEN DIAZ MORILLO, PEDRO MARIA DIAZ MORILLO, JOSE LUIS DIAZ MORILLO, CHARLI JOSE DIAZ MORILLO, SULENMA DEL VALLE DIAZ MORILLO, JESUS RAFAEL DIAZ MORILLO, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° N°V-6.952.353; N° V-10.881.427; V-6.378.520; V-11.441.801; V-6.643.375, V.-12.290.448,V.-6.643.374 V.-13.729.050 Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ







Nota: En la misma fecha (16-05-2013), a las Doce Meridien (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal,
______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N° 37-2013.-
LAH/mtr.-