LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° Y 154°

Exp. N° 36-2013.-

SOLICITANTE: JESUS AGUSTIN MATA MATA
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-3.487.962

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO OTORGO

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano JESUS AGUSTIN MATA MATA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad números: V-3.487.962, con domicilio en Puerto Santo carretera que conduce de esta población hacia Carúpano, casa S/N, parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 167.371, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas sobre una porción de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión denominado Fundo Punta Sana Picazón, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) por transferencia que le hiciera antes el denominado Instituto Agrario Nacional (IAN) como costa en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 01, folios 2 al 6, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 2001, con una superficie de 3.105,00 m2, ubicado en Vía Río Caribe- Carúpano, casa S/N, entre calle publica de Puerto Santo y calle la Bomba, Sector la Bomba, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus
linderos y medidas los siguientes: NORTE: Su frente, con vía Rió Caribe Carúpano en 57,50 mts. SUR: Su fondo, con quebrada en 57,50 mts ESTE: Con casa que es o fue de Humberto Fermín en 54,00mts. OESTE: Con Casa que es o fue de Lidia de Ramos en 54,00mts. Dicho terreno esta localizado fuera de la poligonal urbana (Zona Sub- Urbana) para los efectos de la división de catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre como se encuentra expresado en Constancia de Ubicación de Zona emitida por la División de Catastro Municipal el Once (11)de Abril del 2013.
Se da admisión a la presente solicitud el 30 de Abril 2013 y se fija para la presentación de los testigos el Cuarto día de despacho siguiente a las dos de la tarde(02:00 P.M), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: JESUS AGUSTIN MATA MATA, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad números: V- 3.487.962, sobre unas bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas ancladas sobre una porción, que forma parte de uno de mayor extensión denominado Fundo Punta Sana Picazón, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) por transferencia que le hiciera antes el denominado Instituto Agrario Nacional (IAN) como costa en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 01, folios 2 al 6, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 2001, con una superficie de 3.105,00 m2, ubicado en Vía Río Caribe- Carúpano, casa S/N, entre calle publica de Puerto Santo y calle la Bomba, Sector la Bomba, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su frente, con vía Rió Caribe Carúpano en 57,50 mts. SUR: Su fondo, con quebrada en 57,50 mts ESTE: Con casa que es o fue de Humberto Fermín en 54,00mts. OESTE: Con Casa que es o fue de Lidia de Ramos en 54,00mts. Dicho terreno esta localizado fuera de la poligonal urbana (Zona Sub- Urbana) para los efectos de la división de catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, como se encuentra expresado en Constancia de Ubicación de Zona emitida por la División de Catastro Municipal el Once (11)de Abril del 2013.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A
los Quince (15) día del mes de Mayo del dos mil trece (2013).-
Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,


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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (15-05-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-

La Secretaria Temporal,


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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Exp. Nº 36-2013.-
LAH/mtr.-