LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 06 de mayo de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.651, y domiciliado en la población de Cangrejal, casa s/n, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en esta población de Cangrejal, Parroquia Tavera, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, constante de Dieciséis metros de frente (16,00 mts),doce metros con setenta centímetros de fondo (12,70 mts) y treinta y cuatro metros con veinte centímetros de largo (34,20 mts) para un total de novecientos ochenta y un metro con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (981,454 m2) de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en doce metros con setenta centímetros(12,70 mts) con bienhechurías de la sucesión Caraballo; SUR, en dieciséis metros (16,00 mts),con la calle principal de la comunidad; ESTE, en treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts),con bienhechurías de la sucesión Caraballo y OESTE; en Treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts) ,con casa de habitación de Gilberto Contreras. Que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: Una casa techada de zinc y tejalit, paredes de bloques frisas y piso de cemento pulido; constante de tres cuartos, un baño, una cocina, una sala-comedor; contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. Teniendo un área construida de ocho metros con cuarenta centímetros de ancho (8,40 mts), por quince metros de largo (15,00mts), para un total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2),de construcción. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00),aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ y ZAIRA JOSEFINA SUBERO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.326.642 y 9.453.223, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano ELIO RAMON GUERRA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los seis días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Sol.Nº 046-2013