LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 3 de mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, PEDRO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.949.906 y domiciliado en el Sector Bella Vista, entrada vieja de San José de Areocuar, de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.796 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAN JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y PABLO EMILIO CARABALLO REGNAULT, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.877.158 y 17.780.227, respectivamente, ambos de este domicilio. En la cual el ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hijos, ciudadanos LILIANA JOSE, PEDRO JOSÉ, CARLOS JAVIER y ROSALBA DEL VALLE ROMERO MONTES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LELIS TERESA MONTES DE ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad No. 5.856.553 y domiciliada en el Sector Bella Vista, entrada vieja de esta población de San José de Areocuar, de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos, WILLIAN JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y PABLO EMILIO CARABALLO REGNAULT, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, PEDRO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, y a sus hijos, los ciudadanos LILIANA JOSE, PEDRO JOSÉ, CARLOS JAVIER y ROSALBA DEL VALLE ROMERO MONTES ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, LELIS TERESA MONTES DE ROMERO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No. 037-2013
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