LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.787.057 y domiciliado en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, Parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650,00M2) ,en el mencionado terreno ha construido unas bienhechurias y cuyas características son las siguientes: Una edificación (01) de una sola pieza (local),piso de concreto, paredes de bloque sin frisar, techo de zinc y una (01) loza rectangular de cemento para la fabricación de bloques de concreto. La bienhechurias de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias de Elizabet Vásquez, con una medida de 65,00 Mts; SUR: Bienhechurias de Pedro Vásquez, con una medida de 65,00 Mts; ESTE: Su fondo, terrenos municipales, con una medida de 10,00 Mts; y OESTE: Su frente, vía principal de la comunidad, con una medida de 10,00Mts, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MERIS MARGARITA VARGAS DE VARGAS y OSCAR JULIO VARGAS ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.223.194 y 11.970.692, respectivamente, domiciliados ambos en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS ROSILLO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 051-2013
|