LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS MACUARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.967.650 y domiciliado en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de seis mil ochocientos metros cuadrados (6.800,00M2), que dicho terreno está fomentado con la siembra de árboles frutales como aguacate, mango, mamón, naranja, limón, graifu, castaña, lechoza y plátano y la construcción de una vivienda para uso familiar, que ocupa un área de construcción de sesenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (64,38 M2),edificada a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, cuyas características son las siguientes: dos (02) habitaciones, cocina, baño, piso de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, instalaciones sanitarias y eléctricas; ubicado en la margen izquierda de la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, en la Población de Lebranche, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, en su oportunidad la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, carretera Nacional Carúpano-Cumana, con una medida de 34,00 Mts; SUR: Su fondo, terrenos que se presumen de propiedad municipal, con una medida de 34,00 Mts; ESTE: terrenos de Cruz Mundarain , con una medida de 200,00 Mts y OESTE :terrenos de Miguel Duban, con una medida de 200,00 Mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAMON ESPINOZA y LUIS ALEJANDRO GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.552.641 y 14.063.969, respectivamente, domiciliados ambas en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS ROJAS MACUARAN, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 050-2013