LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JULIO VARGAS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.970.692 y domiciliado en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de cuatrocientos seis metros con setenta centímetro cuadrados (406,70M2) , que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar que ocupa un área de construcción de ciento treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (133,45M2), la fue edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, piso de concreto ,paredes de bloque frisado, techo de platabanda y acerolit, instalaciones sanitarias y eléctricas. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs.90.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José Torcat, con una medida de 24,50 Mts; SUR: Casa de Mery Vargas, con una medida de 24,50 Mts; ESTE: Su frente, con vía principal de la comunidad, con una medida de 16,60 Mts; y OESTE: Su fondo, quebrada Llanada de Guiria, con una medida de 16,60 Mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: MERIS MARGARITA VARGAS DE VARGAS y ANAHIRAIS DUBRASKA PEREZ MACIAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.223.194 y 19.372.237, respectivamente, domiciliadas ambas en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano OSCAR JULIO VARGAS ROSILLO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 049-2013
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