LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 02 de mayo de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.422.782, y domiciliado en la entrada de la población de San José de Areocuar, casa s/n, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en esta población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, constante de veinticinco metros de frente (25,00 mts) por diecinueve metros de fondo (19,00 mts),para un total de Cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475,00 M2) de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en veinticinco metros (25,00 mts),con la vía nacional Carúpano-San José; SUR, en veinticinco metros (25,00 mts),con casa de habitación de Marlin Bastardo; ESTE, en diecinueve metros (19,00 mts) con casa de habitación de Luís Fernández y OESTE, en diecinueve metros (19,00) con casa de habitación de Aura Villarroel. Que dicho terreno está fomentado con la plantación de árboles frutales de diferentes especies y un rancho techado de zinc, paredes de zinc y piso de tierra; contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00),sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SAMUEL DAVID VILLARROEL GONZALEZ y WILFREDO EDUARDO ACOSTA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.380.436 y 14.856.823, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL CARABALLO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Sol.Nº 045-2013
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