LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de mayo de 2013

203° y 154°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana BETSY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.414.459 y el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.15.787.755, ambos domiciliados en la comunidad de Queremene de esta jurisdicción, en fecha miércoles ocho del presente mes y año, en el Expediente No.384-2013 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana BETSY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, quienes convinieron:“En que dicho ciudadano se compromete a pasar un mercado semanal de doscientos bolívares (Bs.200,00), a su hijo y ayudar con sus medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente, y visitará los fines de semana, en diciembre sabe que tiene que darle para sus ropas, juguetes y calzado y que le avisen cuando esté enfermo, para darle para sus exámenes médicos o cuando necesite algo porque él se preocupa por su hijo, y a pesar de que pronto se ira para Caracas seguirá cumpliendo con su hijo”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos, BETSY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ y JEAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.384-2013