LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 13 de Mayo de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº 383-2013

PARTES SOLICITANTES: ZURELIS ELENA ALEJANDRO DE MARCANO y JESUS RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados entres si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.451.788 y V-4.334.582 y domiciliados en el sector Bella Vista, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, con domicilio procesal en la calle Acosta casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha: 8 de Abril de 2013, por los ciudadanos: ZURELIS ELENA ALEJANDRO DE MARCANO y JESUS RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados entres si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.451.788 y V-4.334.582 y domiciliados en el sector Bella Vista, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; debidamente asistidos por el ciudadano: RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483,con domicilio procesal en la calle Acosta casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 11 de Abril del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO




PÚBLICO, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se le libró la boleta de citación correspondiente.

En fecha 16 de Abril de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 24 de Abril de 2013, compareció la abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quien en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial, manifestó su opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 27 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Catuaro, Distrito Ribero del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.

Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Bella Vista, casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: ARGELYS DEL CARMEN MARCANO ALEJANDRO, JESUS RAFAEL MARCANO ALEJANDRO y ENMANUEL DAVID MARCANO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.957.633, V-19.512.474 y V-19.512.473; en su orden, según consta de las partidas de nacimiento que acompañan al libelo conjuntamente con las fotocopias de sus Cédulas de Identidad.

Que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

a) Una casa techada de acerolit, paredes de bloques de cemento frisados y piso de cemento; compuesta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, un lavandero y un sala de estar; ubicada en la calle 6, casa s/n, de Centro Poblado, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre.
b) Una casa techada de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados y piso de cemento con revestimiento de cerámica; compuesta de tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala-comedor, un lavandero, un porche y un garaje, enclavada en un terreno con una superficie de Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135,00 M2), ubicado en el sector Los Guaros, calle 2, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva de dicho sector, Municipio Maturín del Estado Monagas; alinderado de la manera siguiente: NORTE, con casa que es o fue de de la ciudadana Carmen Bravo; SUR, con casa que es o fue del ciudadano Matías Bastardo; ESTE, con casa que es o fue de la ciudadana



Victoria Lozada y OESTE, con la calle 2, que es su frente; valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). El cual está en trámites, por ante el Registro correspondiente.
c) Un apartamento, ubicado en la Urbanización “El Maguey”, Residencias “Pascal II”, Edificio 5, Piso 6, apartamento N° 63, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuya documentación esta en tramites por ante el Registro correspondiente.
d) Un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SUNFIRE, AÑO 2002, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA 8Z1JB52482V312669, SERIAL DEL MOTOR 82V312669, PLACA NAN70D, el cual aparece a nombre de JESUS RAFAEL MARCANO, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1JB52482V312669-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha: 14 de Junio de 2012; que en copia fotostática acompañan al libelo
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de Siete (7) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 19, debidamente certificada por ante la Prefectura
del Municipio Catuaro, Distrito Ribero del Estado Sucre, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ZURELIS ELENA ALEJANDRO DE MARCANO y JESUS RAFAEL MARCANO, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: ZURELIS ELENA ALEJANDRO DE MARCANO y JESUS RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados entres si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.451.788 y V-4.334.582 y domiciliados en el sector Bella Vista, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con relación a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal y su liquidación amistosa a la que hacen referencia los solicitantes en el escrito libelo, no se toma en cuenta por este Despacho, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”. En tal sentido, y como lo establece el artículo en comento, se les advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse





mediante un juicio de Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley. DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: ZURELIS ELENA ALEJANDRO DE MARCANO y JESUS RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.451.788 y V-4.334.582 y domiciliados en el sector Bella Vista, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura del Municipio Catuaro, Distrito Ribero del Estado Sucre. No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de demanda de divorcio (185-A) se les advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mi Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio


ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.

La Secretaria


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O


Exp. N° 383-2013