LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES JOSE QUIJADA GIL, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio pescador, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.452.133, y domiciliado en la comunidad de Bello Monte, casa s/n, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Diego Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.343, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Comunidad de Bello Monte, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene dicho terreno un área total de CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (5.300 Mts 2 ) ,que dicha bienhechuría consiste en la colocación de postes de madera con cercados de alambres de púas, colocación de tuberías para la toma del agua, limpieza constante del área total del terreno y adecuación de la tierra para la siembra de árboles y plantas frutales tales como: plátanos, cambur, yuca, naranja, limón, aguacate, mango y otros que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En cincuenta y tres metros (53,00 Mts) con carretera Nacional Carúpano-Guaca; SUR: En cincuenta y tres metros (53,00 Mts) con terrenos municipales; ESTE: En cien metros (100,00 Mts) con propiedad del señor Pascual Martínez y OESTE: En cien metros (100,00 Mts) con propiedad del señor Miguel Antonio Brito. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO PESTANA y CARLOS ENRIQUE GUILARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.987.340 y 9.458.733, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano ANDRES JOSE QUIJADA GIL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas

Sol.Nº 048-2013