República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CLAUDIANA DE LOS ANGELES SUBERO
ARREDONDO y JUAN JOSÉ VOLCANES LUNAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 07 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6153.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIANA DE LOS ANGELES SUBERO ARREDONDO y JUAN JOSÉ VOLCANES LUNAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Ayacucho, casa Nº 32-A, planta baja, y en la avenida Perimetral, sector Los Mangles, casa Nº 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, y con Cédulas de Identidad números V-16.995.028 y V-16.930.913, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CIRA BAPTISTA BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.551, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6153, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 026 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).
Los términos de la separación de bienes son:
“Ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto, hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación, alguno de ellos adquiere bienes de cualquier índole , los mismos serán patrimonio exclusivo y único del cónyuge adquiriente, sin que el otro, tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, en caso de que eventualmente una vez transcurrido el año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de CLAUDIANA DE LOS ANGELES SUBERO ARREDONDO y JUAN JOSÉ VOLCANES LUNAR.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Cumaná, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.