República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROJAS y
MILAGRO DEL VALLE BENITEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6204.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGRO DEL VALLE BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados: el primero, en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Tercera Etapa, Segunda Calle, Casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Nueva Cumana, Edificios Araguaney, Torre “D”, Piso 2, Apartamento 02-01, Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-5.694.238 y V-8.439.155, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, SIULMI ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.127.293.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Urbanización Nueva Cumana, Edificios Araguaney, Torre “D”, Piso 2, Apartamento 02-01, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero de dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres: SIULMI ALEJANDRA ROJAS BENITEZ, con cédula de identidad N° V-15.936.445, de veintiocho (28) años de edad, LUIS MIGUEL ROJAS BENITEZ, con cédula de identidad N° V-17.213.314, de veintiséis (26) años de edad, y PAOLA YSABEL ROJAS BENITEZ, con cédula de identidad N° V-23.346.437, de dieciocho (18) años de edad.
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 242 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGRO DEL VALLE BENITEZ, contrajeron matrimonio el quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGRO DEL VALLE BENITEZ, contrajeron matrimonio el quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Nueva Cumana, Edificios Araguaney, Torre “D”, Piso 2, Apartamento 02-01, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, dos (04) de mayo de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGRO DEL VALLE BENITEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6204.-AJLI/MR/kr.-