República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ENDER LEONARDO SÁNCHEZ y CARMEN LUISA
GARCÍA MENDOZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5984.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha Siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ENDER LEONARDO SÁNCHEZ y CARMEN LUISA GARCÍA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-12.267.704 y V-11.826.259, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, YARMILA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.179.672.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), en la Prefectura del Municipio Foráneo Rendón, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 45, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (1) hija, que lleva por nombre ENDRYS ANDREINA SÁNCHEZ GARCÍA, quien es mayor de edad.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Foráneo Rendón, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ENDER LEONARDO SÁNCHEZ y CARMEN LUISA GARCÍA MENDOZA, contrajeron matrimonio el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ENDER LEONARDO SÁNCHEZ y CARMEN LUISA GARCÍA MENDOZA, contrajeron matrimonio el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 45, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ENDER LEONARDO SÁNCHEZ y CARMEN LUISA GARCÍA MENDOZA en la Prefectura del Municipio Foráneo Rendón, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-5984.-
GA/MR/kr.-
|