República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL CHACÓN e
IRAIMA JOSEFINA PATIÑO PÉREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5964.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JESÚS RAFAEL CHACÓN e IRAIMA JOSEFINA PATIÑO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-5.081.513 y V-8.301.520, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.3.165.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), en la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle Sucre, Casa N° 303, Sector Nueva Córdova Santa Fe, Estado Sucre, y que se separaron en el año mil dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Fé, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JESÚS RAFAEL CHACÓN e IRAIMA JOSEFINA PATIÑO PÉREZ, contrajeron matrimonio el treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JESÚS RAFAEL CHACÓN y IRAIMA JOSEFINA PATIÑO PÉREZ, contrajeron matrimonio el treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Sucre, Casa N° 303, Sector Nueva Córdova, Santa Fe, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CHACÓN e IRAIMA JOSEFINA PATIÑO PÉREZ por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Fe, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio.
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria.
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 13-5964.-
AJLI/MR/kr.-
|