República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DILIA MARÍA CASTRO SUÁREZ y LUIS ANTONIO
ACEVEDO RUÍZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5909.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges DILIA MARÍA CASTRO SUÁREZ y LUIS ANTONIO ACEVEDO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-4.684.973 y V-8.425.537, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.559.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo la Urbanización La Llanada, sector IV, Calle 19, Casa N° 3, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el año mil dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad.
El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 100 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización La Llanada, sector IV, Calle 19, Casa N° 3, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre,
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DILIA MARÍA CASTRO SUÁREZ y LUIS ANTONIO ACEVEDO RUÍZ, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/kr.-
EXP. N° 12-5909.-
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