República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ TINA PÉREZ y
MÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5210.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencia presentada el día trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TINA PÉREZ y MÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-12.623.225 y V-15.742.620, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LUIS JAVIER BASTARDO ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.893, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuyo fallo dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ANTONIO JOSÉ TINA PÉREZ y MÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI.”

Como desde la fecha de la sentencia, el doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ANTONIO JOSÉ TINA PÉREZ y MÓNICA DEL CARMEN CASERTA PAUBLINI, de fecha doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil nueve (2009).


Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.


MARÍA RODRÍGUEZ.








AJLI/MR/kr.-
Exp. 12-5210.-