República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: BERENICE DEL CARMEN ESCRIBANO ALGUACA.
SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 28-05-2013
SOLICITUD: N° 13-6191
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en este Despacho en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), por declinación de Competencia Territorial del Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde la ciudadana BERENICE DEL CARMEN ESCRIBANO ALGUACA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.579.569, asistida por la profesional del derecho NEREIDA LISBETH GONZÁLEZ, con IPSA N° 174.943, solicita se le declare a ELLA y a los ciudadanos ADELLY DEL VALLE ESCRIBANO ALGUACA, HÉCTOR ANTONIO ESCRIBANO ALGUACA, JOSÉ RAFAEL ESCRIBANO ALGUACA y NOLY JOSEFINA ESCRIBANO ALGUACA, identificados en la solicitud, como únicos y universales herederos del de cujus, HÉCTOR JOSÉ ESCRIBANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.760.310; se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, y anótese en el Libro respectivo, bajo el No. 13-6191.-
Sin embargo, por cuanto se observa en el escrito de la solicitud que el de cujus, ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESCRIBANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.310, tenía su residencia en la calle Principal de Pantoño, casa s/n, al lado del Ambulatorio, Parroquia Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, casa s/n, y por cuanto establece el artículo el artículo 937 del Código Civil que: “…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y catorce minutos de la mañana (11,14 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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