República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: GREGORIO RANCEL GONZÁLEZ.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5668.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió escrito presentado por el ciudadano GREGORIO RANCEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.253.043, representado por la profesional del derecho MARÍA ANDREINA SILVA SAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 89, Tomo 215, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1967, asentada bajo el N° 26, por cuanto su nombre se escribió JOSÉ RANCEL en vez de GREGORIO RANCEL, que es lo correcto.

MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 771| del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 8 de febrero de 1967, y el Decreto Nº 1.936, de fecha 3 de diciembre de 1976, publicado en Gaceta Oficial, página 9, sobre la naturalización del solicitante, que se valoran de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que en esa acta aparece escrito JOSÉ RANCEL como nombre del solicitante, y en la segunda, como prueba de que en ese Decreto aparece escrito el nombre correcto del peticionario: GREGORIO RANCEL.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano GREGORIO RANCEL GONZÁLEZ, por lo que en dicha acta de Matrimonio DONDE DICE: “JOSÉ” debe escribirse “GREGORIO”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ