República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEXANDRO JOSÉ DELGADO LEÓN e
INDIRA ROSA RENGEL LUGO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 27 DE MAYO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6287.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDRO JOSÉ DELGADO LEÓN e INDIRA ROSA RENGEL LUGO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-12.664.963 y V-20.347.623, respectivamente, domiciliados el primero en Ciudad Salud, manzana A, casa N° 16 y, la segunda en el apartamento 7-7, piso 7, edificio 44, Urbanización Super Bloques, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.303, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento 7-7, piso 7, edificio 44, Urbanización Super Bloques, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6287, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 218, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALEXANDRO JOSÉ DELGADO LEÓN e INDIRA ROSA RENGEL LUGO, Cumaná, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6287.-
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