República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO DÍAZ CASTILLO y
ANA GERMARYS GONZÁLEZ MACHADO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 27 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6286.
Por recibida la solicitud de separación de cuerpos y bienes proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por Declinación de Competencia por la Materia, mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2013; este Tribunal declara su competencia en el caso.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ CASTILLO y ANA GERMARYS GONZÁLEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. y V-19.537.485 y V-17.580.211, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EGLYS TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6286, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 400 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007).
LOS TÉRMINOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES SON:
“Por último declaramos que no habiendo bienes conyugales, convenimos en que estén en posesión de algunos de los cónyuges son de su propiedad y que desde este mismo acto cualquier bien que adquiera alguno de los cónyuges por separado será de su única y exclusiva propiedad”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JAVIER ANTONIO DÍAZ CASTILLO y ANA GERMARYS GONZÁLEZ MACHADO.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Cumaná, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.