República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ MAZA y
XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO
CAUSA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6257.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos LUIS JOSÉ MAZA y XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, divorciados, con cédulas de identidad Nros. V-9.976.131 y V-8.638.984, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 85, casa Nº 14, y la segunda en la calle Rendón, sector Puerto Sucre, ambos de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesionales del derecho ADA MARINA GARCÍA SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.678, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6257 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
“PRIMERA: El ciudadano LUIS JOSÉ MAZA, antes identificado, cede y traspasa la plena posesión y dominio a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, antes identificada, todos los derechos y acciones que me corresponden por las acciones de CANTV que a continuación describimos: 1) Se describen las acciones, anexamos copia simple marcada con la letra “B”, la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cinco (855) acciones de la primera adjudicación y de la segunda adjudicación la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (2938) ACIONES, valoradas cada acción en Diecinueve coma Cincuenta Bolívares (Bs. 19,50), estas acciones las justipreciamos en la cantidad de Cincuenta y Siete Mil con Doscientos Noventa y Un Bolívar Fuerte (Bs. 57,291), lo que es equivalente a Quinientos Treinta y Cinco coma Cuarenta y Tres (535,43) U.T. SEGUNDA: El patrimonio integrado en la Comunidad Conyugal: TOTAL ACTIVO: CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (BsF.57.291) BOLÍVARES FUERTES equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO COMA CUATROCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (535,430 U.T.). TERCERO: Quedando así disuelto definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto…. Asimismo, solicitamos que sean expedidas ocho (08) copias certificadas de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada. ”
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBR E DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre LUIS JOSÉ MAZA y XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, quedando la liquidación y partición de la siguiente forma:
1.- A la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN OTERO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.984, la plena posesión y dominio de todos los derechos y acciones que le correspondía al ciudadano LUIS JOSÉ MAZA, antes identificado, por las acciones de CANTV que a continuación se describen: 1) La cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cinco (855) acciones de la primera adjudicación y de la segunda adjudicación la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (2938) ACIONES, valoradas cada acción en Diecinueve coma Cincuenta Bolívares (Bs. 19,50), estas acciones justipreciadas en la cantidad de Cincuenta y Siete Mil con Doscientos Noventa y Un Bolívar Fuerte (Bs. 57,291), lo que es equivalente a Quinientos Treinta y Cinco coma Cuarenta y Tres (535,43) U.T.
2) El TOTAL ACTIVO: CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (BsF.57.291) BOLÍVARES FUERTES equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO COMA CUATROCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (535,430 U.T.).
Igualmente, este Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría ocho (8) copias certificadas del escrito de liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal, y de la presente Sentencia.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticuatro (24) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 202º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ