República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DARWIN JOSÉ GUILARTE URBANEJA y
ROSSIBEL MARÍA ACOSTA BERMÚDEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6247.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DARWIN JOSÉ GUILARTE URBANEJA y ROSSIBEL MARÍA ACOSTA BERMÚDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-18.775.939 y V-16.313.209, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Girasoles, sector Tres Picos, casa S/N° y, la segunda en la calle El Tamarindo, sector Bolivariano, casa N° 22, ambos de la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho HUMBERTO JOSÉ MARÍN SEBASTIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.860, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en la calle El Tamarindo, sector Bolivariano, casa N° 22, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6247, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 688, de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de DARWIN JOSÉ GUILARTE URBANEJA y ROSSIBEL MARÍA ACOSTA BERMÚDEZ, Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6247.-
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