República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO
Y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL
CAUSA: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6180.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Vista la Solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-10.462.320 y V-5.089.587, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesionales del derecho JORGE BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6180 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la parición de los bienes que integran la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

“1: la casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, signada con el N° 136, de la nomenclatura municipal, ubicada en la avenida Sur 2, en el desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón”, V sector, El Peñón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre”. La vivienda en referencia tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (59,49 M2), la cual consta de sala-comedor con cocina integrada, dos (02) habitaciones, un (01) área de pasillo techado, y una sala de baño. La parcela de terreno está edificada como la N° 136, ubicada en la manzana 40 Sur, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en seis metros (6,00 M), con parcela 135 de la avenida Sur 1. SUR: en seis metros (6,00 M), con avenida Sur 2. ESTE: en veinte metros (20,00 M), con parcela 134 de la avenida Sur 2; y OESTE: en veinte metros (20,00 M), con parcela 138, de la avenida Sur 2; correspondiéndole un porcentaje de 0,386 %sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, Cumaná, a los veintiún (21) días de febrero de dos mil dos, bajo el N° 44, folio doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y dos (262), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre. Este Inmueble lo justipreciamos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), o sea, un mil ochocientos sesenta y nueve Unidades Tributarias (1.869 U.T.). 2: Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a el cónyuge por su relación laboral en la Universidad de Oriente (UDO). 3: las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la cónyuge por su relación laboral con la sociedad mercantil J.J. Pérez Alemán, C.A.. ADJUDICACIONES: 1.- para pagar a la señora YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nros. 1 y 3; y para pagarle al señor ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL, la mitad que le corresponde de los bienes de la comunidad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados N° 2. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.”

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL, quedando la liquidación y partición de la siguiente forma:

PRIMERO: a la señora YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, signada con el N° 136, de la nomenclatura municipal, ubicada en la avenida Sur 2, en el desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón”, V sector, El Peñón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre”. La vivienda en referencia tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (59,49 M2), la cual consta de sala-comedor con cocina integrada, dos (02) habitaciones, un (01) área de pasillo techado, y una sala de baño. La parcela de terreno está edificada como la N° 136, ubicada en la manzana 40 Sur, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en seis metros (6,00 M), con parcela 135 de la avenida Sur 1. SUR: en seis metros (6,00 M), con avenida Sur 2. ESTE: en veinte metros (20,00 M), con parcela 134 de la avenida Sur 2; y OESTE: en veinte metros (20,00 M), con parcela 138, de la avenida Sur 2; correspondiéndole un porcentaje de 0,386 %sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, Cumaná, a los veintiún (21) días de febrero de dos mil dos, bajo el N° 44, folio doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y dos (262), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre; así como también, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por su relación laboral con la sociedad mercantil J.J. Pérez Alemán, C.A.. SEGUNDO: al ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL, se le adjudican Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por su relación laboral en la Universidad de Oriente (UDO).

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticuatro (24) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 202º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA