República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANKLIN VALENTÍN RANGEL MARTÍNEZ y
ZAIDA JOSEFINA VÉLIZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 13-5932.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciseis (16) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN VALENTÍN RANGEL MARTÍNEZ y ZAIDA JOSEFINA VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-12.474.332 y V-13.222.656, respectivamente, domiciliados el primero Parque Valencia, calle Simón Rodríguez, casa N° 8, Valencia, Estado Carabobo y, la segunda en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 65, casa N° 67, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, asistidos por la profesional del derecho DAISY VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.897.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el sector 2, Urbanización Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: FRANKLIN ELOY y OSCAR EDUARDO RANGEL VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad.-
El día veintidos (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 288, del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el sector 2, Urbanización Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta la fecha de su admisión, dieciseis (16) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANKLIN VALENTÍN RANGEL MARTÍNEZ y ZAIDA JOSEFINA VÉLIZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 13-5932.-
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