República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANK MIGUEL CÓRDOVA y
DAISY MARGARITA GÓMEZ PINTO
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5896.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANK MIGUEL CÓRDOVA y DAISY MARGARITA GÓMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-12.267.820 y V-11.381.317, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MIGUELINA PRESILLA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.653.
Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Aeropuerto Viejo, sector Cumanagoto, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron el doce (12) de enero de dos mil seis (2006), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 653 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos FRANK MIGUEL CÓRDOVA y DAISY MARGARITA GÓMEZ PINTO, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en el Aeropuerto Viejo, sector Cumanagoto, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho el doce (12) de enero de dos mil seis (2006), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, doce (12) de enero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANK MIGUEL CÓRDOVA y DAISY MARGARITA GÓMEZ PINTO, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJL/MR/rjg.
Sol. N° 12-5896.-
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