República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y MARLENYS
DEL CARMEN MENDOZA DE HERNÁNDEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5826.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y MARLENYS DEL CARMEN MENDOZA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-5.707.614 y V-8.644.534, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho GLORIA INÉS RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.543, actuando con el carácter de abogada adscrita al Programa Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Trinidad, vereda H-3, casa N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.
Expresan los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JENNY DEL VALLE HERNÁNDEZ MENDOZA, YOLENNIS DEL VALLE HERNÁNDEZ MENDOZA y FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, quienes son venezolanos y mayores de edad
El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 312 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y MARLENYS DEL CARMEN MENDOZA DE HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en La Trinidad, vereda H-3, casa N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y MARLENYS DEL CARMEN MENDOZA DE HERNÁNDEZ, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJL/MR/rjg. Sol. N° 12-5826.-