República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OSCAR ALFONSO RAMIREZ y
CLARA MARGARITA BETANCOURT DE RAMIREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5795.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR ALFONSO RAMIREZ y CLARA MARGARITA BETANCOURT DE RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.439 y V-8.430.053, respectivamente, asistidos por la Pofesional del derecho IGNACIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.113.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha doce (12) de junio de mil novecientos ochenta (1980), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Sabilar, calle el Progreso, casa No. 58, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, y se separaron el veinte (20) de agosto del año dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres ANA MARIA, ANTONIO JOSÉ, PATRICIA OSCARINA, IGNACIA ISABEL y OSCAR RAFAEL RAMIREZ.

El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 173 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altragracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de junio de mil novecientos ochenta (1980).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de junio de mil novecientos ochenta (1980).-

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Sabilar, calle El Progreso, casa No. 58, Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre.-

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de agosto de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSCAR ALFONSO RAMIREZ y CLARA MARGARITA BETANCOURT DE RAMIREZ, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día doce (12) de junio de mil novecientos ochenta (1980).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (1,34 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5795.-