República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ADALGISA ESPERANZA LEZAMA BENÍTEZ
DEMANDADO: CEILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN
FECHA: VEINTICUATRO (24) DE MAYO 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5696.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la ciudadana CEILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.360.805, domiciliado en una casa sin número de la Primera calle, sector Los Ranchos del barrio Los Molinos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana ADALGISA ESPERANZA LEZAMA BENÍTEZ, venezolana, mayor, de edad, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° V-15.743.616, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255.

La pretensión de la demandante es que la demandada CEILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, convenga o en su defecto sea declarada o condenada por este Tribunal, en la entrega de la casa sin número de la Primera calle, sector Los Ranchos del barrio Los Molinos, por cuanto la actora es la legitima propietaria del inmueble.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) y que es el día veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) cuando la demandante actúa en el expediente, solicitando “una nueva citación”, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre esas fechas, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ADALGISA ESPERANZA LEZAMA BENÍTEZ contra CEILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, por la entrega del inmueble constituido por de la casa sin número de la Primera calle, sector Los Ranchos del barrio Los Molinos.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena el desglose del expediente a los fines de entregarle a la demandante los recaudos consignados juntos con el libelo de demanda, insertos desde el folio tres (03) hasta el veinte (20), previa certificación de los mismos por secretaria para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2,37 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 12-5696.-