República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: TERRASINI, C.A.
DEMANDADO: CHIARA ROSALIA BALISTRERI LOFASO
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5631.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2011), se admitió demanda contra la ciudadana CHIARA ROSALIA BALISTRERI LOFASO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.974.899, con domicilio en el Centro Comercial Santa Rosa, planta baja, local N° 02, avenida Santa Rosa, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la sociedad mercantil TERRASINI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 2004, bajo el N° 40, folios 155 al 159, Tomo A-09, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422.


EL CONVENIMIENTO
El día once (11) de enero de dos mil trece, la abogada MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil TERRASINI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 2004, bajo el N° 40, folios 155 al 159, Tomo A-09, y la ciudadana CHIARA ROSALIA BALISTRERI LOFASO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.974.899, con domicilio en el Centro Comercial Santa Rosa, planta baja, local N° 02, avenida Santa Rosa, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho VICENTINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, quienes presentaron una diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el convenimiento, contenido en las siguientes condiciones: “…la parte demandada quien propone: primero: cancelar mediante cheque Banco Bicentenario, cuenta 01750449550281001822, cheque 139800492, de fecha 11 enero de 2013, por concepto de la suma liquida y exigible del pago de cánones de arrendamiento, que se pide y como pago total de la obligación principal y accesoria en la presente demanda. Quedando entendido que dicho cheque no causará la novación al pago hasta tanto no sea efectivo. Segundo: cancelar en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.240,00), por concepto de pago de honorarios profesionales a favor de la beneficiaria la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, plenamente identificada y mediante dinero en efectivo, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante y manifiesta: en vista de la propuesta formulada por la demandada acepto la formula de autocomposición procesal efectuada por ella en todas y cada una de sus partes. En este estado, las partes intervinientes solicitan, al ciudadano Juez, se sirva admitir la presente diligencia e impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento, que no se archive el expediente hasta que se haga efectivo el pago de los cheques, que para ello una vez esto ocurra, la demandante diligenciara ante este despacho para dar razón de ello y manifestara la solicitud extinción de la obligación nacida en el presente convenimiento así como solicitará el archivo del presente expediente; por último solicitan se les expida por secretaría dos copias certificadas de esta diligencia y del auto que ha de impartirle la homologación…”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO.
Igualmente este Tribunal ordena de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la diligencia inserta a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) y de la presente decisión, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2,57 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ