República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y
YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 2 DE MAYO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6202.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-14.944.147 y V-16.718.691, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS MIGUEL RÁVAGO CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.476, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, segunda etapa, edificio 115, bloque N° 8, primer piso, apartamento N° 115-2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6202, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 205, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA, Cumaná, dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6202.-
|